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SubvenciónSubvenciones y ayudasCódigo: BOE-B-2026-11888

Ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico — Extracto de Resolución de 13 de abril de 2026

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Qué es

Esta convocatoria de ayudas financia proyectos de inversión en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios. Se trata de una iniciativa del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) dentro del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, orientada a fortalecer la integración de entidades asociativas agroalimentarias que operan en más de una comunidad autónoma.

A quién afecta

Las ayudas están dirigidas a entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1219/2024. Esto incluye tanto Entidades Asociativas Prioritarias como entidades mercantiles participadas mayoritariamente por estas últimas.

Qué cambia o hay que hacer

Los beneficiarios deben presentar proyectos de inversiones materiales o inmateriales destinadas a transformar, comercializar o desarrollar productos agrícolas contemplados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como algodón (excluidos productos de pesca). Las inversiones deben estar enmarcadas en los criterios de integración de entidades asociativas supraautonómicas.

Plazos y fechas clave

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE (17 de abril de 2026). Las solicitudes se tramitarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 1219/2024.

Cuantías

La intensidad de ayuda varía según el tipo de beneficiario:

Límites importantes: máximo 5 millones de euros por proyecto y máximo 25% del importe total de la convocatoria por solicitante. Si se excede el crédito disponible, se reducirán los porcentajes de ayuda proporcionalmente hasta un máximo de 15 puntos.

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